Habrá que mandar a la AEAT una copia de cada factura en otro formato, y nadie publica cómo se traduce
La factura original seguirá siendo la que es. A la Agencia viajará otro documento, escrito en otra sintaxis, que tiene que decir lo mismo. Quién decide qué campo va en qué campo es una pregunta con respuesta, y la respuesta llegó el 17 de septiembre: no lo publica la Agencia.
La copia fiel, en dos párrafos
El proyecto de orden de la Solución Pública de Facturación Electrónica (la SPFE) lo dice así en la presentación que la propia AEAT dio el 10 de septiembre de 2026:
Cuando la emisión y la interconexión de FE NO se haga a través de la SPFE, se debe enviar una COPIA FIEL a la SPFE simultáneamente a la emisión.
Y a continuación, la frase que abre todo lo que viene debajo: la semántica, sintaxis y especificaciones de esa copia son las definidas por la SPFE. Es decir: tu factura puede estar en Facturae, en CII o en EDIFACT (el Real Decreto 238/2026 admite las cuatro sintaxis), pero la copia que reciba la Agencia irá en la suya: UBL, con el contenido que describe el anexo I de la orden. Son dos documentos distintos, el que emites y el que se copia, y tienen que decir lo mismo.
Nada de esto obliga todavía a nadie. La orden ministerial de la que cuelga se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026, y de ella salen los plazos que ya se contaron en la entrada anterior. Lo que sí se puede hacer hoy es la pregunta de ingeniería que viene ahora, porque quien esté construyendo un sistema de facturación se la está haciendo ya.
La pregunta: ¿quién escribe la traducción?
Si el original está en Facturae y la copia va en la sintaxis de la SPFE, alguien tiene que decir qué campo del uno corresponde a qué campo del otro. No es un detalle de implantación: de esa correspondencia depende que la copia diga lo mismo que el original. Se preguntó por escrito al buzón técnico de la AEAT el 10 de septiembre, con acuse el 11 y respuesta el 17 de septiembre de 2026.
| Se preguntó | Se contestó |
|---|---|
| Si la Agencia piensa publicar la correspondencia entre Facturae, CII o EDIFACT y los elementos del anexo I, o si recae en cada plataforma | Que cae en la responsabilidad de las plataformas privadas, o en su caso, de la definición por parte del Ministerio de Economía que regula la interconexión entre plataformas privadas y sus formatos |
| Qué hacer en la copia fiel con un concepto del original que no tiene equivalente en la sintaxis de la solución pública | Que se pueden omitir o incluirlos en una extensión, y que si el concepto del original no es equivalente, no se realizará la validación del dato |
| Si los documentos de validación del portal de desarrolladores cubrirán las extensiones propias del anexo I o solo las reglas de EN 16931 | Que cubrirán principalmente las personalizaciones realizadas en el anexo I |
La primera respuesta es la que cambia el mapa. La tabla oficial de correspondencia entre las sintaxis que la ley admite y los campos del anexo no la publica la Agencia: la escribe cada plataforma para sí misma. La respuesta deja abierta otra puerta (la definición del Ministerio de Economía que regule la interconexión entre plataformas), y de esa no hay todavía nada que citar. Mientras tanto, una correspondencia que cada uno se escriba a sí mismo no es algo contra lo que un tercero pueda contrastar nada.
Por qué eso no es un detalle: un total que cambia por el camino
Aquí es donde deja de ser una cuestión de organización. El formato español define dos de sus totales a su manera, y no es una interpretación: está escrito en su esquema oficial, en la documentación de cada elemento.
Total impuestos repercutidos. Sumatorio de todas Cuotas y Recargos de Equivalencia.
Total factura. Resultado de: TotalGrossAmountBeforeTaxes + TotalTaxOutputs − TotalTaxesWithheld.
Traducido: el total de impuestos de Facturae lleva dentro el recargo de
equivalencia, y el total de la factura ya tiene restadas las
retenciones. El anexo I, en cambio, define sus campos como lo que dice la
norma europea: BT-110 es la cuota total del IVA de la factura y
BT-112 el importe total de la factura después de aplicar el
IVA. La retención no es un impuesto de la factura para la norma, y va
aparte, en su grupo. El recargo de equivalencia va en el desglose del IVA,
y con él dentro de la cuota: en eso los dos documentos dicen lo
mismo.
Con una factura de ejemplo (mil euros de base, IVA del 21 %, retención del 15 % y recargo de equivalencia del 5,2 %) los dos documentos dicen esto:
| Concepto | En la factura | En la copia |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 | 1.000,00 BT-109 |
| Cuota de IVA (21 %) | dentro de los 262 | 210,00 BT-117 |
| Recargo de equivalencia (5,2 %) | dentro de los 262 | 52,00 BT-117 |
| Retención (15 %) | 150,00 | 150,00 grupo propio |
| Total de impuestos repercutidos | 262,00 | 262,00 BT-110 |
| Total de la factura | 1.112,00 | 1.262,00 BT-112 |
Ciento cincuenta euros de diferencia en el total, los de la retención, en una factura correcta, bien hecha y bien sumada. Quien construya la copia llevando cada campo a su homónimo (que es lo que hará cualquiera sin una tabla delante) pondrá ese número, y será otro. La cuota, en cambio, pasa tal cual: con la orden, los 262 de Facturae son los 262 de la copia.
Eso, al menos, se ve. Con 1.112 de total la copia deja de cuadrar
consigo misma, y una regla de la norma la rechaza:
BR-CO-15, porque el total no es la base más la cuota. Esa
regla dice que no cuadra, no qué cifra va, y quien convierta así se
encuentra con ello en la primera factura con retención.
Lo que no se ve está en otra fila de la misma tabla: el medio de pago. Los códigos de Facturae existen en la lista europea queriendo decir otra cosa (el 19 de Facturae es el pago con tarjeta y el 19 europeo es un adeudo de cámara de compensación), así que el dígito copiado pasa las validaciones y la copia dice que se paga de otra manera.
Falta una tercera cifra, y es de las que no se pueden dar por sabidas:
lo que el cliente paga de verdad. Va en otro campo del anexo, el
total a pagar (BT-115), y la orden ya dice qué entra en él: el
total con IVA, que lleva el recargo, menos lo pagado por adelantado, junto
con los importes correspondientes a los conceptos BT-179 y el redondeo.
Esos importes son los suplidos y demás cargos en nombre de un tercero, sus
minoraciones y las retenciones. Lo que no dice es dónde se escriben:
BT-179 es un término de la edición de 2026 de la norma y la
orden no le da ruta en UBL. Así que la cuenta hoy no se puede
comprobar. Aquí se dice así, en vez de elegir una respuesta y
presentarla como la buena.
Cuántas facturas están en ese caso
Se midió el 20 de septiembre de 2026 sobre catorce facturas Facturae reales de terceros, de las que hay para probar el validador:
| Qué lleva la factura | De 14 |
|---|---|
| Retenciones (cambia el total) | 6 |
| Recargo de equivalencia (con la orden, no cambia nada) | 4 dentro de las seis |
| Suplidos (sin ruta en el anexo de abril) | 2 |
| Alguna de las anteriores | 6 |
Seis de catorce. Conviene decir qué es y qué no es ese número: no es una estadística de España, son las facturas que hay aquí para probar, y catorce son pocas. Lo que sí dice es que no hace falta buscar un caso raro: las retenciones son de lo más corriente de la facturación española, y caen justo donde el formato español y la norma europea no se entienden.
Lo que la Agencia sí dejó resuelto, y lo que no
La segunda respuesta de arriba resuelve un problema de verdad y conviene leerla entera: si un concepto del original no tiene equivalente, se puede omitir o llevar en una extensión, y lo que no sea equivalente no se valida. Dicho de otro modo: que a la copia le falte algo del original no es el incumplimiento de nadie. Es una buena noticia y no era evidente.
Pero fíjate en lo que no cubre. Omitir está permitido; escribir otra cifra no es omitir. El total de arriba no es un concepto que falte: es un concepto que existe en los dos sitios y significa cosas distintas. Para eso no hay permiso que valga, porque no hay nada roto que perdonar: hay una traducción mal hecha.
Qué hacer hoy, si estás construyendo esto
- No copies el total. Recalcúlalo con la definición europea: base más las cuotas del desglose del IVA, recargo de equivalencia incluido, y sin restar retenciones.
- La retención viaja aparte, en el grupo que el anexo I tiene para ella, no dentro de la cuota de IVA. El recargo, en cambio, va en el desglose del IVA, con su cuota y su tipo.
- Escribe tu correspondencia y escribe por qué, campo a campo. Nadie te la va a dar, y el día que haya que defender una copia, la diferencia entre una decisión y una casualidad es que esté escrita.
Y una advertencia sobre el calendario: el anexo I publicado es ya el de la orden, en el BOE del 5 de octubre de 2026, y no es el borrador de abril sobre el que la AEAT presentó cambios el 10 de septiembre. Entre otras cosas, cambia dónde va el recargo. Quien haya mapeado campos contra el de abril tiene que repasarlos.
Qué hace Glosa-e con esto, hoy
Cuando lee una factura en Facturae, dice qué le pasaría al copiarse:
qué importe cambia, cuál es el que iría en la copia, y qué conceptos se
quedarían fuera. Son NOTA, nunca errores (la factura está
bien), y van rotuladas de la casa: es la correspondencia de este
validador, con su porqué escrito al lado, no una tabla oficial que no
existe. Prometer otra cosa sería justo lo que esta entrada critica.
Es gratis, es código abierto (AGPL-3.0-only) y corre entero en tu navegador: el motor se descarga a tu ordenador y la factura no sale de él. No hay servidor que la reciba, ni copia que quede en ningún sitio.
Está en desarrollo y en pruebas. Si encuentras algo mal, escríbeme.